La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres define el acoso sexual como «cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo». Por otra parte, también se define el acoso por razón de sexo como «cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo».
Desde el ámbito educativo, una gran parte de las universidades españolas ya han instalado protocolos o gabinetes contra el acoso para que las víctimas puedan acudir y denunciar esta actuación, desde el posicionamiento claro de que el acoso sexual y el acoso por razón de sexo suponen un atentado contra la dignidad de las personas por lo que no pueden ser tolerados.
Un ejemplo de estos tipos de protocolos lo tenemos en el desarrollado por la Universidad Politécnica de Madrid, en el que se puede encontrar una descripción muy detallada y asequible sobre los distintos tipos de acoso. Algunos de los principios de actuación con los que cuenta son el rechazo a las desigualdades entre mujer y hombre, el compromiso de establecer una cultura organizativa de normas y valores contra dicho acoso, establecer una cultura preventiva y de actuación o facilitar la información y la formación adecuada.
Documento:
Guía para la prevención del acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso psicológico