Guía para la prevención del acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso psicológico

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres define el acoso sexual como «cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo». Por otra parte, también se define el acoso por razón de sexo como «cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo».

Desde el ámbito educativo, una gran parte de las universidades españolas ya han instalado protocolos o gabinetes contra el acoso para que las víctimas puedan acudir y denunciar esta actuación, desde el posicionamiento claro de que el acoso sexual y el acoso por razón de sexo suponen un atentado contra la dignidad de las personas por lo que no pueden ser tolerados.

Microsoft Word - GUIA_AcosoDiscriminacion20150702Un ejemplo de estos tipos de protocolos lo tenemos en el desarrollado por la Universidad Politécnica de Madrid, en el que se puede encontrar una descripción muy detallada y asequible sobre los distintos tipos de acoso. Algunos de los principios de actuación con los que cuenta son el rechazo a las desigualdades entre mujer y hombre, el compromiso de establecer una cultura organizativa de normas y valores contra dicho acoso, establecer una cultura preventiva y de actuación o facilitar la información y la formación adecuada.

Documento:

Guía para la prevención del acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso psicológico

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.