En el XIII Congreso Mundial de Sexología, celebrado en Valencia el 29 de junio de 1997 con el lema «Sexualidad y Derechos Humanos» y en el que participamos especialistas de más 60 países, se aprobó la Declaración de Valencia de los Derechos Sexuales que ha sido celebrada y reproducida por numerosas publicaciones científicas y sociales. Esta declaración fue aprobada por la Asamblea de la Asociación Mundial de Sexología (World Association for Sexual Health, WAS) en el XIV Congreso Mundial de Sexología en Hong Kong, en 1999.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios.
Declaración de los derechos sexuales
- El derecho a la libertad sexual. La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de las personas. Se excluye toda forma de coerción, explotación y de abusos sexuales en cualquier momento y situaciones de la vida.
- El derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexual. Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.
- El derecho a la privacidad sexual. Éste involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad, siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otras personas.
- El derecho a la equidad sexual. Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, con independencia del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional.
- El derecho al placer sexual. El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.
- El derecho a la expresión de las emociones sexuales. La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales. Toda persona tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.
- El derecho a la libre asociación sexual. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.
- El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables. Esto abarca el derecho para decidir si tener o no hijos/as, el número y el tiempo transcurrido entre cada uno/a, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad.
- El derecho a información basada en el conocimiento científico. Este derecho implica que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.
- El derecho a la educación sexual integral. Es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales.
- El derecho a la atención de la salud sexual. La atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales.